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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Nuevas Tecnologías aplicadas al Proceso Laboral - El Debido Proceso Electrónico

Destacado Nuevas Tecnologías aplicadas al Proceso Laboral - El Debido Proceso Electrónico

RESUMEN

El artículo pretende llamar la atención sobre la necesidad de que, el incesante avance tecnológico, se implemente de tal modo que resguarde la dignidad humana, así como los principios esenciales del Estado Constitucional y Convencional de Derecho.

En cuanto al expediente electrónico, deberá tramitarse de tal modo que evite la brecha digital, con perspectiva de género, considerando las interseccionalidades y sin provocar la exclusión digital de sujetos vulnerables.

Finalmente, propone que a fin de hacer operativo el debido proceso electrónico, son transcendentes las implicaciones éticas en el uso por el juez de las nuevas tecnologías.

Los Magistrados deberán estar alertas para evitar las brechas: digital, de conocimiento y de confianza. E impartir justicia con centro en la dignidad humana, asegurando su independencia, imparcialidad y transparencia, a través de la publicidad de sus actos.

 

I.TIC y Estado constitucional y Convencional de Derecho. II. Igualdad de Armas y proceso laboral. III. El debido proceso electrónico. IV. Conclusiones
I. TIC y Estado Constitucional y Convencional de Derecho.

El incesante avance tecnológico existente en la comunidad actual, es indetenible. La rapidez de aquél, hace que el derecho –la legislación y la mayoría de sus operadores- no pueda seguirle el ritmo.
La exigencia de respuestas, actúa como presión y genera una tensión que a veces es utilizada por los Superiores Tribunales para implementar reglas que de manera evidente vulneran la división de poderes, normas constitucionales y legales. También quebrantan la previsibilidad y seguridad jurídicas. Con el pretexto de soluciones rápidas, más una supuesta productividad y eficiencia en las decisiones judiciales.
Se viene promocionando una pretendida modernización de la Justicia.
En los múltiples planes de modernización y digitalización de la Justicia, se han tocado temas como la despapelización, la reorganización de las oficinas judiciales, la unificación de los sistemas de gestión procesal, el envío telemático de los escritos procesales por parte de les abogades.
Sin embargo, en esta vorágine renovadora, se han obviado piezas claves: la modernización de la figura del juzgador y demás operadores jurídicos. Y el modo en que se implementan las tan promocionadas reformas.
Las TIC, como cualquier otra tecnología, es algo ambiguo y sus potencialidades pueden ser explotadas en direcciones diferentes o incluso conflictivas. Cuando se trasladan al proceso laboral, su implementación debe resguardar los Derechos Humanos de cada justiciable: la garantía del debido proceso, un juicio justo, la perspectiva de género, los principios de igualdad y no discriminación, el principio protector, el de progresividad, el de legalidad, la transparencia, el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho a una tutela judicial efectiva.
Queremos decir que, los cambios en los procesos culturales y las transformaciones sociales, no deben ser excusa para violentar a la dignidad humana, ni a principios esenciales del Estado Constitucional y Convencional de Derecho.
En el IV Congreso Nacional del GEDS –Corrientes, junio de 2023- se demostró que la implementación del expediente electrónico difiere en su extensión y completitud según las distintas jurisdicciones.
Conviven aún las actuaciones en papel y las digitales, haciendo este tránsito dificultoso y complejo para jueces, funcionarios y agentes del Servicio de Justicia.
El expediente electrónico es: un conjunto de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se hayan generado –RAE-.
Según Camps, el proceso electrónico es el conjunto de actividades que ocurre tanto en los tribunales como fuera de tal ámbito físico -los trámites y procedimientos de muy diversa fisonomía que llevan adelante abogados, empleados, funcionarios y magistrados judiciales- ahora, desplegados con intervención de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y a través de las cuales se busca la eficaz resolución de los conflictos 1.
Lo cierto es que, actualmente se cuenta con sistemas de almacenamiento oficial y gestión de datos, con interfaces de consulta e interacción remota, con firma digital o electrónica, domicilio electrónico, notificaciones y presentaciones electrónicas, prueba electrónica, videograbación de audiencias, subastas electrónicas, comunicaciones con organismos no judiciales.
Esta forma de trabajar impacta fuertemente en el proceso judicial, los operadores jurídicos y los destinatarios del Servicio de Justicia.
Tal influjo, tiene connotaciones positivas y negativas.
II. Igualdad de Armas y proceso laboral
En el IV Congreso del GEDS, Fabiana Sosa expuso claramente sobre el concepto de brecha digital, como ésta afecta esencialmente a las mujeres 2., y provoca el riesgo de la exclusión digital de sujetos vulnerables.
En general, las técnicas para acceder al expediente electrónico, ofrecer, producir y controlar la producción de la prueba pertinente, en las distintas jurisdicciones no están pensadas en clave de vulnerabilidad. Olvidan a las Reglas de Brasilia, tendientes a procurar el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Una situación a tener en cuenta es la de los sujetos en “condición de vulnerabilidad”, que incluye a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En este caso, a la falta de acceso a dispositivos digitales o internet se le suelen agregar la falta de habilidades, de experiencia o de confianza tanto como inseguridades. En el análisis, no se puede dejar de considerar las diferentes interseccionalidades 3.
Urge garantizar a cada justiciable el derecho a la conexión 4., poniendo énfasis en el hecho que en el proceso laboral se debe garantizar la igualdad de armas.
Tanto la CorteIDH como la ComisiónIDH han fijado como elementos que componen el debido proceso legal en sede judicial: a) el principio de igualdad de armas, b) los alcances de la revisión judicial de decisiones administrativas, c) el derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto, d) el derecho a un plazo razonable del proceso.
Con respecto al primero, los órganos del SIDH destacan la necesidad de que el sistema judicial garantice la vigencia del principio de igualdad de armas. En este punto, la CorteIDH ha establecido que la desigualdad real entre las partes de un proceso determina el deber estatal de adoptar todas aquellas medidas que permitan aminorar las carencias que imposibiliten el efectivo resguardo de los intereses debatidos.
Ninguna duda cabe que el deber estatal, abarca a los Jueces. Y en este caso, entendemos se debe garantizar el derecho a la conexión y reducir o suprimir la brecha digital.
Sabemos que, durante el proceso laboral, la disímil situación social o económica de las partes litigantes impacta en una desigual posibilidad de defensa en juicio.
Dice García Ramírez: “El debido proceso, entraña, igualdad de armas entre los litigantes, particularmente importante cuando en un extremo de la contienda se halla el vulnerable trabajador…y en el otro el empleador...los que reflejan la verdadera dimensión del problema colectivo,…el poder público (debe) incorpora(r), a través de leyes y criterios de interpretación y aplicación, los elementos de compensación o corrección,…deber que tiene el Estado de brindar el servicio de justicia, sin distinción y mucho menos discriminación, que entrañaría, de entrada, la derrota del justiciable débil”
“No hay igualdad cuando pactan -para formar una relación de trabajo- el empleador que cuenta con suficientes recursos y se sabe apoyado por las leyes, y el trabajador que sólo dispone de sus brazos e intuye -o conoce perfectamente- que las leyes no le ofrecerán el apoyo que brindan a su contraparte. Tampoco hay auténtica igualdad cuando comparecen ante el tribunal un contendiente poderoso, bien provisto de medios de defensa, y un litigante débil, que carece de los instrumentos para probar y alegar en su defensa, independientemente de las buenas razones y los derechos que sustenten sus respectivas pretensiones”.
“En esos casos, la ley debe introducir factores de compensación o corrección que favorezcan la igualación de quienes son desiguales por otros motivos, y permitan alcanzar soluciones justas tanto en la relación material como en la procesal” 5.
Por ello, puesto que la normativa procesal no es una mera técnica de organización formal de los juicios, sino que, tiene como finalidad y objetivo ordenar debidamente el ejercicio de los derechos, para lograr la concreción del valor justicia en cada caso concreto, debe reconocerse -y garantizarse ampliamente a los justiciables- el principio de igualdad de armas como uno de los elementos integrantes de la garantía del debido proceso legal.
III. El debido proceso electrónico
Relativo a las implicaciones éticas en el uso por el juez de las nuevas tecnologías, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ, 12-03-2020) dictaminó que: son innegables las ventajas que representa la adopción de tecnología para el destinatario de la tutela judicial y también para los operadores jurídicos.
Sin embargo, recordó a los operadores al servicio de la justicia “la centralidad de la dignidad humana y su concreción o materialización en los derechos fundamentales receptados por el Derecho”.
Así la novedad tecnológica tiene “un valor instrumental, en su relación de medio a fin, respecto de valores connaturales a la dignidad humana”.
Alertó sobre tres brechas, la digital: para que exista “la transparencia, fiabilidad e igualdad de armas en los litigantes como metáfora del principio procesal de igualdad de las partes, máxime si entre los litigantes pudiere existir una evidente brecha digital en desmedro de la igualdad de la contradicción”.
La del conocimiento: promoviendo “la utilización prudente del aporte tecnológico (que) exige del operador judicial una especial capacitación que le permita discernir la correcta utilización de las tecnologías de la información”.
Y la de confianza, ya que “los desafíos de las nuevas tecnologías tienen que permitir superar una desconfianza o incredulidad acerca de sus virtudes o fortalezas en el servicio de la justicia”. Por lo que “el juez debe generar, mediante una adecuada responsabilidad institucional, una genuina confianza en las nuevas tecnologías”.
Finalmente –de manera muy sucinta-, el dictamen señaló tres aspectos a tener en cuenta en particular: la trazabilidad 6., la rapidez y la transparencia.
Recomendando que el Juez debe:
-Tener conocimientos sobre el diseño de las nuevas tecnologías para que su utilización sea admisible.
-Ser independiente para soslayar la utilización de las nuevas tecnologías cuando no se ajusten a las reglas de accesibilidad o proponibilidad o cuando no proporcionen los elementos necesarios para una correcta decisión.
-Ser cuidadosamente imparcial para que la utilización de las nuevas tecnologías no distorsione la igualdad de armas entre las partes.
-Mantener la debida transparencia y publicidad que permita exhibir su desempeño con el auxilio de las nuevas tecnologías.
-Facilitar que las nuevas tecnologías aseguren a los litigantes el derecho a un debido proceso legal en el cual se enfatiza la eficiencia y una diligente y razonable duración de los procesos 7.
IV. Conclusiones
1. La fuerza avasallante y arrolladora de los avances tecnológicos, no son pretexto para violentar a la dignidad humana, ni a principios esenciales del Estado Constitucional y Convencional de Derecho.
2. El derecho procesal electrónico debe asegurar la operatividad de las Reglas de Brasilia, a fin que el progreso técnico mejore las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Con perspectiva de género y especial consideración a las diferentes interseccionalidades.
3. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, fija como standard, el deber estatal de garantizar un proceso laboral en igualdad de armas, corrigiendo las desigualdades técnicas, sociales, económicas y de género. Suprimiendo las brechas digital, de conocimiento y de confianza
4. Es deber de los jueces, sometidos a la Constitución Nacional y a la ley, humanizar el proceso. Reafirmando el carácter instrumental de éste.
5. Las nuevas tecnologías son un valioso auxiliar, para hacer efectivo el debido proceso electrónico, con centro en la dignidad humana. Donde los magistrados deberán asegurar su independencia, imparcialidad, transparencia, a través de la publicidad de sus actos.

NOTAS
1. Camps, Carlos: El proceso electrónico y el derecho procesal electrónico, MJ-DOC-15066-AR | MJD15066, www.microjuris.com.ar.
2. Sosa, Fabiana: Brecha digital, IV Congreso Nacional, I del NEA y del Litoral del GES, “La influencia de la tecnología en el Trabajo”, Panel Nuevas Tecnologías aplicadas al trabajo, Corrientes 23-24 de junio 2023, https://www.youtube.com/watch?v=kMOTFc8pK_c.
3. Warlet, Rosa Alicia, Brecha digital, vulnerabilidad y proceso electrónico, MJ-DOC-17114-AR | MJD17114, www.microjuris.com.ar
4. Molestino Gaviria, Marisol: Internet y la promoción de los derechos humanos, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23828.pdf
5. CorteIDH, OC 18/03, Voto Razonado Concurrente de García Ramírez, Consid. 18 y 19, www.corteidh.or.cr
6. La trazabilidad ofrece la fiabilidad del itinerario procesal conforme a reglas preestablecidas de transparencia, garantía común a usuarios y operadores, como una demostración del debido proceso legal tecnologizado. Por ello, como Primeras Conclusiones del IV Congreso Nacional y I Congreso Regional NEA y Litoral del GEDS, se aprobó en asamblea por unanimidad: elaborar desde el GEDS, previa consulta con especialistas, un protocolo de buenas prácticas en materia de prueba digital, con especial enfoque al proceso laboral y a los conflictos que allí se ventilan; con el objeto de ofrecerlo como guía operativa a todos los/as operadores/as jurídicos del iuslaboralismo.
7. Arballo, Gustavo: Uso judicial de nuevas tecnologías. A propósito de un dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Suplemento Innovación y Derecho, 10 (abril 2021); LL, 2021-C. Cita online: AR/DOC/764/2021, https://abogados.com.ar/archivos/2021-04-23-082732-suple-innovacion-2-abril-21.pdf.

OTRA BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
Bielli, Gastón-Ordoñez, Carlos: El Juez y la prueba electrónica; AR/DOC/3942/2019, www.laleyonline.com.ar
Cosentino, Guillermo: Justicia del conocimiento, MJ-DOC-15944-AR |MJD15944, www.microjuris.com.ar
CLACSO, Tecnologías digitales: miradas críticas de la apropiación en América Latina, Oscar Grillo [et al.]; coordinación general de Ana Rivoir; María Julia Morales, - 1a ed., CABA, CLACSO; Montevideo: RIAT, 2019.
Díaz, María-Repetto, Marisa-Adaros, Mario: Del expediente judicial electrónico-digital hacia una sede judicial digital. Repensando procesos, MJ-DOC-16456-AR MJD16456, www.microjuris.com.ar
O’Neil, Cathy: Armas de destrucción matemática. Cómo el big data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia. Título original: Weapons of Math Destruction: How Big Data increases Inequality and Threatens Democracy Cathy O’Neil, 2016, Traducción: Violeta Arranz de la Torre.
Revistas N° 1, 2, 3 y 4 del GEDS.
* Abogado. Ex Juez Laboral, ex docente universitario -UNNE-, autor de libros y ensayos sobre Derecho Laboral, Derecho Procesal laboral y Derechos Humanos.

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