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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Futura Reforma Laboral Regresiva Pasara Control De Convencionalidad?

Destacado Futura Reforma Laboral Regresiva Pasara Control De Convencionalidad?

Desde la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 han sido incorporados Tratados y Convenciones de Derechos Humanos en el Artículo 75 Inciso 22 siendo superiores a las leyes interiores.

En la Provincia de Buenos Aires – reforma de 1994 en su Artículo 39 describe los principios del Derecho del Trabajo, y uno de ellos es la PROGRESIVIDAD, que también está incluida en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 26 de la misma).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el Caso Lagos del Campo Vs. Perú (2017) ha realizado una interpretación del Artículo 26 de la Convención Americana, dando lugar a los Derechos Sociales, Laborales, económicos, culturales y ambientales (DESCA).

El texto del mencionado Artículo 26 titulado Desarrollo Progresivo dice textualmente: “ Los Estados Partes se comprometen a adop tar providencias, tanto a nivel interno como mediante la coopera   cion internacional, especialmente económica y técnica, PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE LA PLENA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Proto   colo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Pero no solo los Tratados y Convenciones de los Derechos Huma nos argumentan nuestra posición de la progresividad de los Dere   chos, sino que debemos sumar la propia normativa de la Constitución Nacional en su Capítulo Primero “ Declaraciones, Derechos y Garantías “ en su Artículo 14 bis donde dice “ El Trabajo en sus diversas formas GOZARA de la protección de las leyes”, cuyo verbo describe un tiempo futuro, por lo tanto no puede desmejorar o desproteger, puesto que hay un límite en la decisión del Convencional Constituyente.

Tambien en el texto anterior a la reforma de 1957, existía y hoy existe el Articulo 17 sobre la propiedad y su protección constitucional.   Es reconocido por la Doctrina que la propiedad está constituida por bienes (cosas) y derechos, que cuando se han adquiridos no pueden cercenarse o disminuirlos, puesto que serían esas medidas tanto anticonvencionales como anticonstitucionales.

Con todo lo expuesto, hay límites para la sanción de una legislación regresiva en materia laboral, y eso es mucho más difícil por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo cita de las principales sentencias: Spoltore Vs. Argenti na (9/6/2020); Empleados de la Fábrica de Fuegos San Antonio de Jesús Vs. Brasil (15/7/2020); FEMAPOR Vs. Perú (1/2/2022); Pavez Pavez Vs. Chile (4/2/2022); Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala (17/11/2021); Huilca Tecse Vs. Perú (30/3/2005); Baena Ricardo Vs. Panamá (2/2/2001); Poblete Vilchez Vs. Chile (8/3/2018); Hernández Vs. Argentina (22/11/2019); González Lluy Vs. Ecuador (1/9/2015); Lagos del Campo Vs. Perú (31/8/2017); Trabajadores Cesados de Petroperú Vs. Perú (23/11/2017); Declaración 1/20 (9/4/2020) Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil (20/10/2016); Cuscul Pivaral Vs. Guatemala (23/8/2018); Opinión Consultiva 22/16; San Miguel Sosa y Otros Vs. Venezuela (8/2/2018); Muelle Flores Vs. Perú (6/3/2019); Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUBSUNAT) Vs. Perú (21/11/2019); Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhst – Nuestra Tierra. Vs. Argentina (6/2/2020); Buzos Miskitos (Lemonth Morris y Otros) Vs. Honduras; entre otros.

La Corte Interamericana no solo interpreta el Articulo 26 de la Convención Americana en forma progresiva, sino que expresa “ se impone la obligación de NO REGRESIVIDAD frente a la realización de los Derechos Alcanzados “ (Conforme Caso Acevedo Buendía y Otros - Cesantes y Jubilados de la Contraloría – Vs. Perú, párrafo. 102 y 103; Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile, párrafo. 104 y Caso Hernández Vs. Argentina, párrafo. 81).

Por todo lo expuesto, tenemos la plena certeza de contar con los instrumentos legales e internacionales para enfrentar un intento de reforma regresiva en un futuro, llevando a denunciar la violación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de Jerarquía superior a las normas internas.

Debemos señalar la paradoja de nuestra reciente historia, que cuando se intentó una reforma retrograda de los derechos adquiridos por los trabajadores (allá por los años 1990) justamente en esa década las distintas Convenciones Constituyentes (Nacional y Provincia de Buenos Aires) han incorporado los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos, y el principio de progresividad en el Artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Debemos señalar que tanto la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, están obligados a aplicar las normas internacionales de Derechos Humanos, so pena de incumplir deberes de funcionario público como también prevaricato (sentenciar en contra de normas de jerarquía superior). Esa situación se agrava respeto de la Corte Suprema ya que lo integran un Convencional Constituyente Nacional de 1994 , y además un jurista que promovió la Reforma del Código de Vélez, incorporando como fuente a los Derechos Humanos en el Código de 2015 (Artículo 1 de dicho Código).

De nosotros dependen que se cumpla con las normas de jerarquía superior y las decisiones de los Convencionales Constituyentes y no asi la voluntad de legisladores circunstanciales.

De hacerlo asi, Haremos Justicia.