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Legislación: Modificación del Art. 3 de la ley 11.544 (Jornada - Excepciones) |
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JORNADA DE TRABAJO - Ley 26.597 Modifícase la Ley Nº 11.544.
Sancionada: Mayo 19 de 2010 Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente: Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |