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Asignaciones no Remunerativas Remunerativas son Inconstitucionales. |
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Por el Dr. Reinaldo Emilio Gross
La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente en los autos caratulados GONZALEZ, Martín Nicolás c/ POLIMAT S. A. y Otro (sentencia del 19 de Mayo de 2010) declaro la inconstitucionalidad de los Decretos Nacionales N° 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto dispusieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo – con excepción de los agrarios y los del servicio domestico – debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario “. El máximo Tribunal con los votos de los Ministros Dres. Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi Maqueda, Zaffaroni y Argibay (con distintos fundamentos esta ultima) ha reiterado su posicion expresada en el sentencia PEREZ c/ DISCO S.A., señalando que trastornan la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio de la ley de contrato de trabajo, reglamentario del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto ordena que la ley debe proteger al empleado contra el despido arbitrario. También expresan que la mencionada asignación vulnera el Convenio N° 52 de la Organizacion Internacional del Trabajo puesto que impide al trabajador percibir su remuneración habitual (articulo 3.a del Convenio citado). Esta nueva decisión de la Corte reafirma los antecedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal sobre los propios fallos de la CSJN (Vizzoti) como los informes de la Organización Internacional del Trabajo (Comisión de Expertos), aplicando en la sentencia PEREZ c/ DISCO S.A. el Convenio de la OIT N° 95 (que aquí también reitera) pero incorpora dentro de la fundamentacion al Convenio N° 52 de la misma organización de 1936, ratificado en 1950, según el cual durante las vacaciones el trabajador deberá percibir “ su remuneración habitual “ (articulo 3. a del Convenio mencionado). En el expediente GONZALEZ c/ POLIMAT la Corte reitera que la jerarquía de los Convenios de la OIT están por sobre los Decretos N° 1273/02, 2641/02 y 905/03 del Poder Ejecutivo Nacional, considerando que toda suma que el trabajador reciba por la prestación de su fuerza de trabajo debe ser considerada como remuneración, sin tener en cuenta las palabras o los términos utilizados por las normas jurídicas. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia la tendrían que tener presente tanto los legisladores como el Poder Ejecutivo para los que los futuros aumentos y/o asignaciones los denominen correctamente como remunerativos. Creemos que debemos llamar también la atención de los actores sociales que discuten acuerdos salariales puesto que desde hace años disponen aumentos de sumas “ no remunerativas “ para que tomen las previsiones necesarias a los fines de no producir nuevos conflictos Judiciales. Dr. Reinaldo Emilio Gross |