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CONFLICTIVOS PLENARIOS DE LA CAMARA LABORAL E-Mail

ARTICULO DEL DR. REINALDO EMILIO GROSS.

Los recientes plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Couto de Capa.
El numero 321 y Tolusai c/ Banco Central de la Republica Argentina, numero 322 nos plantea una cuestión de fondo sobre la legitimidad de los mismos, puesto que la Cámara mencionada tiene un tercio de integración VACANTE. Además en ambos se pronunciaron un total de 19 Camaristas.
En Couto de Capa se preguntaba cual es la antigüedad que debe computarse a los efectos de la indemnización en los casos de distracto por despido incausado o por falta o disminución de trabajo no imputable al principal de los trabajadores que reingresen a las ordenes del mismo empleador luego de obtenido el beneficio jubilatorio.
Solo se hallaron habilitados 18 Jueces de Cámara por excusación, de los mismos 12 votaron en forma afirmativa a la pregunta, siendo la minoría de 6 integrantes.
Del total de la Cámara (30 miembros: 10 salas de 3 Jueces cada una) la mayoría absoluta es de 16 (mitad mas uno), cosa que no sucedió en el Plenario N° 321 (así denominado) puesto que ha existido tan solo una mayoría relativa (12 votos) sobre los 18 votantes.
En Tolusai (Plenario 322) se preguntaba dos temas:
1) Si corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del Art. 245 de la LCT la parte proporcional del SAC.
2) Si, descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin perioridicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista por el primer párrafo del Art. 245 de la LCT.
Para responder participaron 19 Miembros de la Cámara respondiendo a la primera cuestión,
En forma negativa 13 votos, como también a la segunda pregunta, siendo la minoría en ambos casos 6 votos afirmativos.   Aquí volvemos a ver que la mayoría relativa (13 votos) no llega a ser la mayoría de la Cámara (16 votos).
Cual es la impugnación ?  Todo Plenario de la CNAT tiene aplicación para los integrantes de La Cámara del Trabajo y para los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral (80 jueces) y habiendo faltado votar 11 miembros junto a los votos de la minoría particular (6) podría producir nuevos plenarios en sentido contrario a los mencionados.
Ello trae consigo inseguridad jurídica puesto que con la designación de los Jueces faltantes puede cambiar la doctrina de los llamados Plenarios 321 y 322.
Otra impugnación es que la propia Cámara no agoto las medidas para integrar el plenario con la convocatoria de los Jueces de Cámara de Seguridad Social, y eventualmente, con los Jueces de Primera Instancia del Trabajo en los cargos faltantes para ese solo efecto.
No costaba mucho, solamente algún tiempo en las designaciones "Ad Hoc", pero impedían cualquier futura impugnación sobre la legitimidad.
Esperemos que para los próximos plenarios convocados, la Cámara revea su actitud y aporte mayores seguridades para su legitimidad y legalidad.
Dr. Reinaldo Emilio Gross

 
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