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Violaciones a la libertad sindical en Argentina. Informe anual 2009 E-Mail
Boletín Electrónico Periódico - Año 5 Nº 43 – lunes 3 de mayo de 2010

Violaciones a la libertad sindical. Informe anual 2009. Por Observatorio del Derecho Social.
El trabajo que presentamos a continuación analiza las violaciones a la libertad sindical que tuvieron lugar en Argentina a lo largo del año 2009, y complementa los trabajos periódicos que realiza el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina sobre el estado de la negociación colectiva y la conflictividad laboral. Entendemos que el relevamiento de las violaciones a la libertad sindical permite apreciar una faceta más de las formas de acción y organización de los trabajadores, y las respuestas que surgen por parte de los empleadores y el Estado.
Este documento constituye el segundo informe anual sobre violaciones a la libertad sindical en Argentina, y contribuye a dar cuenta de la importancia que asume la libertad sindical en nuestro país, permitiendo visibilizar los obstáculos que se desprenden de la respuesta patronal, y del Estado, a la acción y organización colectiva de los trabajadores.
Síntesis estadística
Durante el año 2009 hemos registrado 358 denuncias por violaciones a la libertad sindical en el total del país, de las cuales 8 corresponden a normas que, en sí mismas, son contrarias a la libertad sindical.
El 37,7% de las denuncias corresponden a violaciones que afectan a derechos sindicales y libertades públicas, es decir, se trata de diferentes actos de violencia cometidos contra trabajadores, activistas y dirigentes con motivo de la realización de actividades sindicales.
Dentro de las violaciones a derechos sindicales y libertades públicas, el 60% refiere a atentados contra el derecho a la vida, la seguridad y la integridad física de la persona. En este sentido resultan significativas las detenciones arbitrarias, agresiones físicas y amenazas.
La segunda categoría de derechos específicos afectados por las violaciones a la libertad sindical se encuadra dentro de la prohibición de discriminación y los actos de injerencia, que explican el 34,5% de las denuncias relevadas. Aquí se destacan principalmente los despidos discriminatorios por causa de actividad sindical (68% de este subgrupo).
El 71% de las denuncias por violaciones a la libertad sindical son dirigidas contra trabajadores que desarrollan su actividad gremial en organizaciones sindicales con personería gremial, mientras que el 29% afectan a trabajadores de asociaciones sindicales simplemente inscriptas, sindicatos en formación, o a colectivos en vías de institucionalización.
El 67,3% de las denuncias por violaciones a la libertad sindical se dirigen a obstaculizar la organización de los trabajadores en los lugares de trabajo. Se trata de denuncias que involucran a delegados gremiales, comisiones internas, activistas gremiales y colectivos de trabajadores organizados o en proceso de organización. En este sentido, el 61,8% de dichas denuncias son realizadas por colectivos de trabajadores y activistas, y se refieren mayoritariamente a la afectación de derechos sindicales y libertades públicas.
Respecto del sujeto que es denunciado por realizar acciones u omisiones contrarias a la libertad sindical, el 45% de las denuncias se dirigen contra el Estado (20% en su carácter de empleador y 25% en su carácter de poder público).
En cuanto a las denuncias realizadas contra el Estado en tanto poder público, las fuerzas represivas concentran el 51% de los casos, en su mayoría por acciones llevadas adelante por las policías provinciales.
Las empresas de capital privado explican el 44% del total de las denuncias, principalmente por ejercer actos de discriminación sindical y actos de injerencia (el 57% de este subgrupo). De ese porcentaje, el 28% de las violaciones se concentran en la industria manufacturera, y el 33% en los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
Acerca del estado actual de la libertad sindical en Argentina.
La libertad sindical constituye un derecho fundamental de los trabajadores y sus organizaciones consagrado en el más alto nivel normativo internacional. La norma básica universal en este sentido, el convenio 87 de la OIT, resulta obligatoria para todos sus estados miembros, entre ellos la Argentina. La propia OIT, a través de sus órganos de control, verifica el cumplimiento de sus normas. Desde el año 1989 dicha organización internacional viene cuestionando regular y periódicamente el régimen sindical vigente en Argentina, por no estar en concordancia con el mencionado convenio 87. Asimismo, este criterio ha sido recientemente refrendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos “ATE c. Ministerio de Trabajo”, dictado en noviembre de 2008, y “Rossi c. Estado Nacional”, de diciembre de 2009.
En la Argentina hoy existen dos tipos principales de violaciones a la libertad sindical: 1- el derivado del mencionado incumplimiento normativo; 2- el originado en las denominadas violaciones a la libertad sindical en la práctica, que se refieren a hechos concretos, cotidianos, generalmente provenientes de los empleadores, incluido el Estado en tal carácter.
En consecuencia el Estado aparece en su doble condición de incumplidor de los principios de la Libertad Sindical por no modificar la ley de asociaciones profesionales en orden a las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT, y al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y en su condición de empleador, sea el Estado Nacional o los estados provinciales.
A su vez, el aludido incumplimiento en la adecuación normativa tiene consecuencias prácticas que se verifican en las trabas para la constitución de sindicatos por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación (demoras en los tramites de inscripción gremial, exigencia de requisitos no previstos en la ley, observaciones a los estatutos); y en el desconocimiento de la libertad sindical por parte de los empleadores, que se valen para ello de un régimen legal inconstitucional.
Por último, el Estado lesiona recurrentemente los derechos de libertad sindical al reprimir las diversas manifestaciones de la organización de los trabajadores en el espacio público (manifestaciones, huelgas, piquetes en los establecimientos, ocupaciones, etc).
Entre las violaciones más persistentes a la libertad sindical, que intentan impedir el desarrollo de la acción sindical, se encuentran los despidos discriminatorios, que se observan en dos niveles. El primero, de carácter empírico y que queda relevado en este informe, nos advierte sobre la magnitud y gravedad que encierran los actos de la patronal despidiendo a aquellos trabajadores que defienden los derechos del colectivo, especialmente gravosos cuando adquieren una magnitud que excede el despido individual y se convierten en despidos masivos como en la mayoría de los casos relevados. El segundo, cada vez más ostensible, observable a través de la jurisprudencia de los tribunales de todo el país que condenan a empresarios privados o al propio estado como empleador a reincorporar a los trabajadores despedidos por ejercer actividades sindicales.
La actuación judicial en estos casos revela, no obstante, la gravedad de la situación en materia de ejercicio de los derechos de acción colectiva, y a la vez las dificultades para que los mismos sean garantizados efectivamente en el curso de la relación laboral (insuficiencia de protección de la ley de asociaciones profesionales para todos los trabajadores que desempeñan alguna función representativa del carácter que fuere, o sencillamente manifiesten alguna forma de acción colectiva). Justamente este tipo de violaciones se materializa en el bloqueo de la representación directa en el lugar de trabajo, confinada según la ley al sindicato con personería gremial, y ante su ausencia, limitando otras formas organizativas por fuera de ella, sin la protección específica de estabilidad frente a las represalias patronales.
El trabajo que sigue desarrolla cada una de las formas que adoptan las violaciones a la libertad sindical en Argentina en 2009, y aporta datos y especificidades sobre diferentes tipos de violaciones. En primer lugar, aportamos una síntesis estadística que resume los principales resultados. Luego, avanzamos sobre la descripción de los derechos afectados; los sujetos pasivos y activos de la violación; la estructura sectorial y geográfica del ámbito donde se realizan las violaciones a la libertad sindical. Finalmente, concluimos con una referencia a las disposiciones normativas contrarias a la libertad sindical, y a los recientes pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la OIT y del Comité de Derechos Humanos de la ONU que han urgido al gobierno argentino a adecuar la legislación sobre asociaciones sindicales a las normas internacionales sobre derechos humanos en general, y libertad sindical en particular.
Si no pudiera leer correctamente el presente e-mail, lo invitamos a consultar los artículos aquí publicados en nuestra página de Internet:
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