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Informe Tribunales Laborales Bs. As..pdf
La Plata, 19 de febrero de 2010 VISTO: el informe elaborado por la Subsecretaría de Control de Gestión sobre las agendas de audiencia de vista de causa de los Tribunales de Trabajo, y CONSIDERANDO: Que los resultados del relevamiento efectuado, revelan la conveniencia de adoptar mecanismos que permitan monitorear en forma permanente la gestión de dichos organismos jurisdiccionales, resultando apropiado definir pautas o patrones de referencia que permitan su evaluación, tal cual se instruye mediante la Resolución de Presidencia Nº 1079/09. Que asimismo se ha observado la necesidad de encomendar a los Tribunales de Trabajo el efectivo cumplimiento de las reglamentaciones existentes en materia de integración de los órganos [Acuerdo 3230] y de las formalidades establecidas para la gestión de las agendas [Acuerdo 2688]. Que en la conjunción de las variables vinculadas a los niveles de fijación de audiencias en relación al ingreso -considerándose el criterio jurisdiccional adoptado-, los niveles de frustración de las mismas y los días hábiles para su celebración, resulta oportuno disponer la profundización del análisis efectuado a través de la Subsecretaría de Control Disciplinario respecto de los Tribunales que exhiben indicadores desfavorables, en especial de aquellos que ya fueron objeto del control de gestión. Que resulta necesario difundir los resultados del relevamiento efectuado de modo que permita a los señores jueces titulares de los distintos órganos jurisdiccionales, conocer el estado actual de su gestión en el contexto de la situación departamental y provincial. POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: 1º - Poner en conocimiento de los señores magistrados a cargo de los Tribunales de Trabajo el informe elaborado. 2º - Disponer el monitoreo de la gestión de los Tribunales de Trabajo, tomando como línea de base los resultados alcanzados durante el período relevado. 3º - Instar a los señores jueces que integran el fuero a observar los recaudos previstos en el art. 43, segundo párrafo, de la ley 11.653, y dar efectivo cumplimiento de lo dispuesto por las Acordadas nros. 3230 y 2688. 4º - Instruir informaciones sumariales [art. 37, Acuerdo Nº 3354], a los efectos de profundizar el análisis efectuado por la Subsecretaría de Control de Gestión, respecto de los Tribunales de Trabajo de Campana, Nº 1 de La Plata, Mercedes, Nº 2 de Morón, Necochea, Nº 2 de San Martín, y Nros. 1 y 2 de San Nicolás, a cuyo fin remítase copia del informe elaborado y de la presente resolución a la Subsecretaría de Control Disciplinario. 5º - Disponer la publicación en el sitio web de esta Corte del informe producido y la presente resolución. 6º - Regístrese, comuníquese y publíquese. FDO: LUIS ESTEBAN GENOUD –PRESIDENTE Ante mí EDUARDO GUSTAVO RODRÍGUEZ – SECRETARIO Resolución Nº 25 /10 (Res. Control Judicial) |