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LA MEDIACION HA LLEGADO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Reinaldo Emilio Gross E-Mail

Con la sanción y promulgación de la Ley 13.951, la Provincia de Buenos Aires tiene también la mediación previa a la iniciación de los juicios,pudiendo ser obligatoria o voluntaria, según lo establecido por la norma citada.
Se considera al régimen de mediación como método alternativo de resolucion de conflictos judiciales, declarándoselo de interés publico.
Cuales son los principios de la mediación: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado.
Por principio general, se aplicara la mediación previa y obligatoria de todo juicio a iniciar en la Provincia de Buenos Aires con las excepciones dispuestas en el articulo 4 de la Ley 13.591.
Entonces, de acuerdo al citado articulo, quedan exceptuados:
1) Causas Penales, excepto las sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la ley 13.433.
2) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3) Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4) Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o de los Entes Descentralizados sean partes.
5) Amparo, Habeas Corpus e Interdictos.
6) Medidas Cautelares hasta que se encuentren firmes.
7) Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8) Juicios Sucesorios y Voluntarios.
9) Concursos Preventivos y Quiebras.
10) Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
11) Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12) Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
El articulo quinto de la Ley 13.951 permite la mediación previa obligatoria sea optativa para el reclamante, en los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, quedando el requerido obligado a ocurrir a tal instancia.
Dentro de las normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires, existe la posibilidad en el ámbito administrativo del Ministerio del Trabajo de realizar una conciliación optativa como lo dispone el articulo 7 de la la Ley 10.149, como también estando en el ámbito judicial, el Tribunal Del Trabajo actuante puede convocar a una audiencia conciliatoria previa a la resolución de apertura a prueba del expediente (según articulo 25 de la LEY 11.653). 
                                                    Reinaldo Emilio Gross

 
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