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Cosa Riesgosa y Deber de Seguridad: E-Mail

La Corte Suprema declara Como responsables al empleador y a la art por incumplimiento de Sus deberes. Por el Dr. Reinaldo Emilio Gross

1) Presentación del tema.-
En reciente sentencia (24-11-2009) la Corte Suprema de Justicia De la Nación ° ha descalificado la sentencia que había atribuido al trabajador, victima de un infortunio laboral, culpa exclusiva
En su producción, sin tener en cuenta los deberes que la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo impone al empleador, quien había programado el balancín que provoco el daño, bajo una modalidad incumpliendo exigencias de seguridad "La Corte intervino en el Recurso Extraordinario de Hecho (queja por recurso extraordinario federal denegado) en los autos caratulados: " Trejo, Jorge Elías c/ Stema S.A. y Otros °, declarando admisibles la queja y el recurso extraordinario deducidos, y
Se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances que dispone la sentencia del máximo tribunal, finalizando que los actuados vuelvan a la Cámara para que por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo a esta decisión.
2) Antecedente de la SCBA.-
En la Causa L 95.059 caratulada " D, D. J. c/ SOCO-RIL y otro s/Daños y Perjuicios °, con fecha 3 de Junio de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que el Tribunal de origen ha valorado absurdamente, por ejemplo, la prueba pericial (cuando la planta de la empresa en que se accidento el actor se traslado en su totalidad) por lo que pudo observar solamente el medio laboral actual. Haciendo aplicación de la doctrina de la sentencia absurda, llega a la conclusión que la sentencia no es tal. Seguidamente, el voto mayoritario considera que el deber de Seguridad no puede ni debe ser delegado en sus destinatarios, siendo la demandada quien debía cumplir con las prevenciones la sentencia de la Suprema Corte Provincial tiene los votos de los Señores Ministros Doctores Negri, De Lazzari, Pettigiani, Soria y Kogan, por lo que sobre posibles 7 votos, han tomado
Esta decisión una mayoría de 5 votos, lo que implica un mantenimiento en el tiempo, salvo jubilación de los actuales integrantes y la jura de nuevos Ministros.
3)Caso Trejo c/ Stema S.A. y Otros.-
La Corte resolvió en el caso, contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmo la que se dicto en primera instancia, en cuanto rechazo la demanda con sustento en que el accidente de trabajo, motivo del reclamo tuvo lugar por culpa de la victima.
La parte actora planteo recurso extraordinario, que fuera denegado, dando origen a la interposición del respectivo recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal. Es por ello, que el máximo tribunal hace lugar al recurso de queja y analiza el tema de fondo, teniendo en cuenta la impugnación de Sentencia por arbitraria que realiza la parte actora, que sostuvo que la sentencia no toma en cuenta en forma integral los eleventos probatorios agregados en el expediente.
4) Doctrina de la Mayoría.-
El voto de la mayoría tiene dos aspectos que podemos presentar:
El primero relacionado a lo que la Corte considera sentencia arbitraria, en los siguientes apartados: ° Es arbitraria, a los fines del Recurso extraordinario – Art. 14 Ley 48 -, la sentencia que rechazo la acción de Derecho Común tendiente a reparar un infortunio Laboral, al considerar que había mediado culpa exclusiva de la victima que exoneraba de responsabilidad al empleador, en los términos del Art. 1113, párrafo 2 in fine del Código Civil, si talconclusión se baso en una consideración aislada de los dichos de
algunos testigos, sin integrarlos ni armonizarlos con otras constacias de la causa, no solo otros testimonios distintos, sino, principalmente, los extremos vinculados el informe pericial y las medidas de
prevención respecto del balancín donde ocurrió el accidente, tal como lo refiere el perito técnico (del dictamen de la Procuradora Fiscal cuyos fundamentos la Corte hace suyos) " Debe descalificarse por arbitraria, a los fines del recurso extraerdinario federal – Art. 14, Ley 48 -, la sentencia que rechazo la acción de Derecho Civil dirigida a reparar los daños ocasionados por un infortunio laboral, al considerar que había mediado culpa exclusiva de la victima, en los términos del Art. 1113, párrafo 2 in fine del C.
Civil, si la Cámara de Apelaciones admitió, con base en el peritaje Técnico, que el propio damnificado programo el balancín que había provocado el daño bajo la modalidad que le permitía operar con un
solo botón o comando, siendo una exigencia de seguridad que dicho mando estuviera puesto a dos manos, frente a lo cual no pudo validamente dejarse de evaluar si las condiciones de labor daban entera satisfacción a los requerimientos de seguridad y eximían de toda Responsabilidad al empleador, cuando precisamente este, en definitiva y no obstante existir una sola forma de trabajo seguro, dejo
librado al propio trabajador la selección del modo de operación de la maquina (del voto de los Dres. Fayt y Petracchi)"
El segundo esta dirigido a cuestiones de fondo, como son el poder de policía del estado y el principio protectorio. En el voto conjunto de los Ministros Petracchi y Fayt –mayoritario- se dice que " La doctrina según lo cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares rige dentro de las relaciones laborales regidas por el Derecho Privado, incumbiendo al Estado la obligación de no permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores, para lo cual ha de velar por el estricto cumplimiento de la normativa de carácter laboral que mejor proteja a estos últimos, así como adoptar cuantas medidas de orden administrativo, legislativo o judicial sean necesarias para ello " y en otro punto que " El principio protectorio que enuncia y manda asegurar el Art. 14 bis de la Constitución Nacional no se satisface acabadamente con el solo dictado de normas, por más sabias que estas pudieran ser; además de ello, el cumplimiento de dichas normas debe resultar una realidad in concreto, para lo cual se exige una empeñosa actividad estatal de vigilancia y control"
4) Disidencias.-
En la sentencia de la Corte, se han expresado todos los Ministros, por ello los Dres. Lorenzetti (Presidente del Tribunal) y Argibay votan en disidencia, pero con un mismo resultado rechazan el recurso de queja, aunque dando fundamentos distintos.
El Dr. Lorenzetti funda su disidencia en los siguientes argumentos: A los fines del recurso extraordinario federal – Art.14, Ley Nacional 48 -, para descalificar una sentencia por la causal de arbitrariedad es imprescindible un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusion, sin que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia tenga por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en un tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la sentencia fundada en la ley, a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Por otro lado expresa que ° Una vez que el trabajador damnificado por un accidente laboral opta por la acción de Decho Común contra el empleador, para reclamar la reparacion de las consecuencias dañosas de dicho evento, debe aplicarse el régimen del Código Civil, sin que resulte admisible la acumulación del sistema de reparación basado en la legislacion laboral con el citado código, en distintos aspectos y
Según convenga en el caso ".
La Ministra Dra. Argibay considera que " Las objeciones de la parte actora contra la sentencia que rechazo la acción de Derecho Civil dirigida a reparar los daños ocasionados por un infortunio laboral, al considerar que había mediado culpa Exclusiva de la victima, en los términos del Art. 1113, párrafo 2, infine del Código Civil, remiten al examen de cuestiones facticas y de Derecho Común ajenas a la instancia del recurso extraordinario federal previsto en el Art. 14 de la Ley Nacional 48 "
5) Importancia del antecedente.-
El caso reitera la doctrina de los fallos Aquino, Madorran, entre otros con la importancia de votan la totalidad de los actuales Ministros (total siete) sabiendo que cuando se jubilen los Dres. Fayt y Petracchi o cuando se produzcan dos vacantes no se cubrirán, encontramos que tanto ahora como después hay Mayoría en la doctrina.  Trataremos de aclarar lo dicho.
En el caso Trejo c/ Stema hay una mayoría de 5 votos (Fayt, Petracchi, Highton, Maqueda y Zaffaroni) con una disidencia de 2 votos (Lorenzetti y Argibay), pero si jubilan los dos primeros de la mayoría, seguiría existiendo mayoría.  Por ello consideramos que esta doctrina tendrá una larga vigencia.
Debemos señalar que la disidencia de la Dra. Argibay es por cuestiones procedimentales, atento que la Corte no interviene en juicios donde tratan sobre derecho común.
6) Conclusiones.-
La doctrina del caso analizado viene a confirmar lo que la Corte ha expresado en los fallos "Aquino", "Madorran", "Vizzoti" entre otros, dando la primacía de los Derechos protegidos en el Articulo 14 bis y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
En Trejo c/ Stema hace lugar al recurso extraordinario de queja y dispone que hay incumplimiento de parte del empleador y de la ART sobre las prevenciones de accidentes y enfermedades. Además, la doctrina mayoritaria reconoce al trabajador no solo sus derechos laborales sino que los tiene como ciudadano y/o habitante, o sea puede optar por la vía civil sin dejar de lado las primeras.
Con ello, la Corte aplica en forma igualitaria el Art.16 de la Norma Fundamental, aplicando todo el sistema jurídico sin perjuicio de las normas especiales.

 
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